Organizador:
Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete
Concejalía responsable:
Educación y Política Social
Período de Inscripción:
El plazo para presentar la solicitud será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (6 de junio de 2022), y finalizará el 22 de julio de 2022 a las 14:00 horas si se realiza por Registro General de Documentos y las 23:59 horas si se realiza por Sede Electrónica.
“NO SE ADMITIRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO, NINGUNA SOLICITUD PRESENTADA CON POSTERIORIDAD AL PLAZO INDICADO”.
Beneficiarios:
Estas ayudas irán destinadas a todo el alumnado que esté matriculado en un Centro Educativo del Municipio de Alcaudete durante el curso escolar 2022/2023 y empadronado, junto con su unidad familiar en los registros municipales (dicha comprobación se hará de oficio por el Ayuntamiento).
Requisitos:
- No tener ingresos netos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional del año 2022, que corresponde a la cantidad de 1.000 euros (el 75% = 750 euros) por el nº total de miembros de la unidad familiar.
Ejemplo:
Familia con 2 miembros = 750 € x 2 = 1.500,00 €/mes
Familia con 3 miembros = 750 € x 3 = 2.250,00 €/mes y así sucesivamente. - No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual señala que no podrán ser beneficiarios de subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(Se acreditará mediante Modelo de Declaración Responsable, Anexo II). - Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Junta de Andalucía y la Hacienda Local (se comprobará de oficio).
Se acreditará mediante Modelo de Declaración Responsable (Anexo II).
Lugar de presentación:
Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcaudete.
Oficina E.L.A de Bobadilla
Oficina Municipal de Noguerones.
Documentación:
- Anexo I. Solicitud disponible en el Registro general del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete y en la página web www.alcaudete.es
Junto a la solicitud se deberá adjuntar el N.I.F de la persona solicitante. - Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2021 de la unidad familiar (en caso de realizarse de forma individual se deberán presentar las declaraciones de ambos cónyuges o en caso de no estar obligado a presentar renta, el certificado de renta negativo).
- Anexo II. Modelo de declaración responsable para la acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Junta de Andalucía y la Hacienda Local (se comprobará de oficio).
Importe:
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los correspondientes a los que se imputa la anualidad del gasto, con cuantía total de 25.000 euros, y cargo a la Partida Presupuestaría 2022-326-48001 “Subvención Material Escolar Educación Infantil”, siendo el importe de las ayudas de 120 euros por cada beneficiario/a.
Justificación:
Previa comunicación de la Resolución, los beneficiarios dispondrán hasta el día 30 de Noviembre de 2022 para presentar facturas originales, Cheque Libro y Anexo III, en el Registro general del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, debidamente cumplimentados.
El Anexo III estará disponible en el Registro general del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete y en la página web www.alcaudete.es, a este anexo se deberá adjuntar el certificado de cuenta bancaria.
Una vez comprobada la documentación aportada y acreditada la justificación, previo informe técnico del órgano gestor, se procederá al pago de la cantidad subvencionada mediante transferencia bancaria a la cuenta adjunta por cada solicitante al Anexo III.
Documentación:
Contacto:
Concejalía de Educación - Casa de la Cultura Miguel Burgos Manella - Parque de la Fuensanta - 953 560 761 - biblioteca@alcaudete.es