Hasta el 18 de julio de 2025 está abierto el plazo para solicitar el chequelibro para aquellos alumnos cursando Educación Infantil. No se admitirá bajo ningún concepto, ninguna solicitud presentada con posterioridad al 18 de julio de 2025. Como condición indispensable se establece que el alumnado para el que se solicite la ayuda deberá estar matriculado en un Centro Educativo del Municipio de Alcaudete y empadronado, junto con su unidad familiar en los registros municipales (dicha comprobación se hará de oficio en el propio departamento).La factura de libros y material educativo debe ser de un establecimiento con razón social en el término municipal de Alcaudete.
REQUISITOS DE CONCESIÓN DE LA AYUDA.
1.- No tener ingresos netos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional del año 2025, que corresponde a la cantidad de 1.184 euros (el 75% = 888 euros) por el nº total de miembros de la unidad familiar. Ejemplo: Familia con 2 miembros =888 € x 2 = 1.776,00 €/mes Familia con 3 miembros = 888 € x 3 = 2.664,00 €/mes y así sucesivamente.
2.- No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se acreditará mediante Declaración Responsable en el momento de la solicitud) ni especificadas en la CONVOCATORIA de esta subvención.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
- Solicitud de ayudas municipales para la obtención del Cheque-libro, que se realizará de manera electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcaudete (www.alcaudete.es) o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, a través de los procedimientos de solicitud y justificación habilitados a tal efecto. Aquellas solicitudes que no sigan los procedimientos establecidos, serán desestimadas. Junto a la solicitud se deberá adjuntar el N.I.F. de la persona solicitante.
- Fotocopia de la Declaración de la Renta del ejercicio 2024 de la unidad familiar (en caso de realizarse de forma individual se deberán presentar las declaraciones de ambos cónyuges o en caso de no estar obligado a presentar renta, el certificado de renta negativo). En caso de separación o divorcio, se debe presentar la sentencia judicial que lo acredite. En caso de violencia de género, acreditar la situación por cualquiera de los medios establecidos en la ley.
LUGAR DE SOLICITUD.
Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Alcaudete.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcaudete (www.alcaudete.es).
Oficina Municipal de Noguerones.
CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.
En el momento de la solicitud se permitirá la cesión de derechos de cobro a el establecimiento de papelería elegido con razón social en el término municipal de Alcaudete, que será solicitado expresamente por la persona beneficiaria, según artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como expresamente admitida por la Intervención General del Estado.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS.
Previa comunicación de la Resolución de Alcaldía, las personas beneficiarias dispondrán hasta el día 28 de noviembre de 2025 para presentar facturas originales (EN LAS MISMAS SE DEBE DESGLOSAR EL MATERIAL ADQUIRIDO), Cheque Libro, junto al certificado de cuenta bancaria (si no se ha cedido los derechos de cobro), en la Sede Electrónica o en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, debidamente cumplimentados. Una vez comprobada la documentación presentada y acreditada la justificación, previo informe técnico del órgano gestor, se procederá al pago de la cantidad subvencionada mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por cada beneficiario/a con el certificado bancario aportado.
Puedes consultar las bases y la documentación a presentar: CONVOCATORIA CHEQUELIBRO 2025