El Ayuntamiento de Alcaudete ha aprobado la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la participación ciudadana durante el ejercicio 2026, dirigida a asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal. 

La convocatoria cuenta con una dotación total máxima de 8.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2026-924-48000 (Subvención Asociaciones de carácter no lucrativo). El importe máximo por entidad solicitante será de 1.000 euros.

¿Qué actividades pueden subvencionarse?

Serán subvencionables programas de actividades complementarios a las competencias y actividades municipales realizados durante 2026. Quedan excluidas, entre otras, actividades religiosas, sindicales o políticas; verbenas; viajes fuera del término municipal; premios en metálico; gastos de obras o equipamiento inventariable, y actividades ya financiadas por otras áreas municipales.

Plazo y forma de presentación

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Jaén.

El extracto se publicó el 16 de febrero de 2026, por lo que el plazo de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente (17 de febrero de 2026).
Fecha límite estimada de presentación: 16 de marzo de 2026 (inclusive). 

Documentación principal

La solicitud (Anexo I) deberá acompañarse, entre otros documentos, de:

  • Declaración responsable (Anexo II),

  • Programa detallado de actividades,

  • Presupuesto desglosado de gastos e ingresos,

  • Acreditación de representación y datos de la entidad. 

Criterios de valoración

Los proyectos se valorarán hasta un máximo de 10 puntos atendiendo, entre otros aspectos, a su complementariedad con la acción municipal, impacto en la población destinataria, relevancia para Alcaudete y fomento de la participación vecinal. Se exige una puntuación mínima de 5 puntos para optar a subvención. 

Justificación y pago

La subvención se abonará previa justificación de la actividad subvencionada. La documentación justificativa deberá presentarse hasta el 4 de noviembre de 2026

Para consultar las bases completas y anexos, las entidades interesadas pueden dirigirse a la Sede Electrónica y a los canales oficiales del Ayuntamiento.

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