El próximo 22 de marzo se celebran elecciones al Parlamento de Andalucía. Para poder ejercer el derecho a voto se establecen distintas opciones como el voto por correo. A continuación se puede consultar toda la información relativa al voto por correo para ciudadanos andaluces que residan tanto dentro como fuera de España.

¿Cómo es el voto por correo desde el interior de España?

El elector que desee votar por correo y se encuentre en España deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 12 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
  • Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.
  • Recuerde: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 12 de marzo de 2015.

Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.

A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:

  1. Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida.
  2. El certificado de inscripción en el censo.
  3. Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
  4. Una hoja explicativa.

Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta verde de voto, la introducirá en el sobre verde de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre verde de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso no más tarde del día 18 de marzo de 2015 . Este sobre no necesita franqueo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

¿Cómo puedo votar por correo desde fuera de España?

Si el elector se encontrase fuera de España, de manera permanente u ocasional deberá proceder de la siguiente forma:

Si reside fuera de España de manera permanente, está inscrito en el CERA y desea votar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo, debe solicitarlo antes del 21 de febrero y para ello, deberá hacer lo siguiente:

  1. Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral (no olvide firmarlo).
  2. Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
  3. Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 17 de marzo, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España.

La Junta Electoral Central por Acuerdo de 6 de Octubre de 2011, ha considerado que es válida la solicitud de voto presentada a través de fax dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la circunscripción correspondiente al elector.

Documentación para votar

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.

Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 2 de marzo de 2015. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobre de votación.
  • Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Cómo votar

El elector deberá seleccionar su opción de voto, introduciendo la papeleta verde correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial lo siguiente:

  • Sobre de votación con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:

  • Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Para ello dispondrá de los días 18 al 20 de marzo (ver horarios). Deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.
  • Remitirlo por correo certificado y en todo caso no más tarde del día 17 de marzo de 2015. En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
    • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
    • El segundo certificado de inscripción en el censo.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Los electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante este proceso electoral, podrán solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 12 de marzo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberán cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 18 de marzo de 2015. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Pudiera ocurrir igualmente que el elector se encuentre temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y desee votar para lo que seguirá el procedimiento que se regula en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

El procedimiento en estos casos es el que sigue:

  1. Solicitud.

    Los electores que se encuentren en esta situación de estancia temporal en el extranjero y deseen votar, deberán solicitarlo previamente, antes del 21 de febrero.

    El impreso de solicitud podrán encontrarlo en los Consulados y Embajadas.

    La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada.

    Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

    Los electores que se encuentren en esta situación de estancia temporal en el extranjero y deseen votar, deberán solicitarlo previamente, antes del 21 de febrero.

  2. Documentación para votar.

    Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.

    Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 18 de marzo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

    ¿En qué consiste esta documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral?

    • Una hoja informativa.
    • Papeletas y sobre de votación.
    • El certificado de inscripción en el censo electoral.
    • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
    • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
  3. Cómo votar

    El elector deberá seleccionar su opción de voto, introduciendo la papeleta verde correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde.

    A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente:

    • Sobre de votación con la papeleta.
    • El certificado de inscripción en el censo.
    • Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

    Tiene hasta el día 18 de marzo, para remitir este sobre por correo certificado.

    Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

    El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.

    Qué es el voto accesible?

    Para el caso de Voto presencial, con carácter general, el artículo 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los electores con discapacidad pueden servirse de una persona de su confianza cuando acudan a votar al local electoral.

    Igualmente la Ley prevé la regulación de un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.

    El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula ese procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.

    El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. De entre los mandatos de esta norma interesa destacar que se imponen como obligaciones de los poderes públicos:

    • La accesibilidad de los locales electorales.
    • Los apoyos complementarios necesarios para el lenguaje de signos para los miembros de mesas electorales con discapacidad auditiva
    • La accesibilidad de la información electoral para las personas con discapacidad
    • La accesibilidad de los locales públicos para las campañas electorales

    Más información en www.eleccionesandalucia2015.es

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