Subsidio extraordinario por fin de contrato temporal durante la crisis

Actualizado: 04/05/2020

El gobierno ha puesto en marcha un paquete de ayudas extraordinarias para hacer frente a la crisis en el empleo que ha producido el coronavirus.  Una de ellas es el subsidio para empleadas de hogar y otra, el subsidio para trabajadores con contratos temporales que perdieron su empleo.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA TRABAJADORES TEMPORALES QUE PERDIERON SU EMPLEO

¿En qué consiste este nuevo subsidio?

  • Se trata de un subsidio que tendrá una duración en principio de un mes, ampliable si el gobierno lo decide mediante Real Decreto-ley.
  • El importe de la ayuda económica es de 431 euros al mes(el 80% del IPREM).
  • El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitarlo

  • Que se le haya terminado un contrato de duración determinada (contrato temporal) de, al menos, dos meses de duración. Puede ser cualquiera de los tipos de contrato temporal, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
  • Que ese fin de contrato se haya producido tras la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo, del Real Decreto 463/2020, de ).
  • Que el trabajador no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra prestación o subsidio.   Aquí hay que analizar la situación de cada trabajador y las cotizaciones por desempleo sin consumir que pudiera tener acumuladas.  Recordamos que el subsidio por cotización insuficiente (el ordinario), tiene mayor cobertura que este extraordinario y se puede solicitar si se tienen al menos 180 días cotizados (si no hay cargas familiares), o 90 días de cotización, si el trabajador tiene cargas familiares, como cónyuge a cargo o hijos menores de 26 que dependan económicamente.
  • Que carezca el trabajador de rentas.  Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, los 712,50 euros brutos al mes.

Trámites para solicitarlo

El Servicio Público de Empleo (SEPE), informa que esta ayuda podrá solicitarse a partir del 5 de mayo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

Desde el 5 de mayo se pondrá en funcionamiento un formulario especial de pre-solicitud de este subsidio en la página web del SEPE (Sede Electrónica)

Regulación legal del subsidio por fin de contrato temporal

Este subsidio se regula en la Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo.Está disponible en este enlace BOE (pdf)

El BOE del 4 de mayo publica el procedimiento para solicitar este subsidio. Esta es la versión abreviada, que después ampliamos. Los enlaces a los textos legales están al final del artículo:

 

 

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS EMPLEADAS DE HOGAR:

El Gobierno ha aprobado una ayuda extraordinaria para las empleadas de hogar y que tiene estas características:

  • La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora(la base que cobra en nómina la empleada) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950 euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
  • Si la empleada ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
  • Podrán solicitarla las trabajadoras y trabajadores dados de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
  • Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • El nuevo subsidio para empleadas de hogar es compatible con otros ingresos que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

¿A cuántas empleadas de hogar beneficiará?

Los últimos datos de afiliación a la Seguridad Social cifraban el número de empleados de hogar en 394.151, un 96% de ellos mujeres. Sin embargo, un gran número de personas trabajan en este sector en la economía sumergida y quedarían fuera de estas ayudas, ya que uno de los requisitos es el alta en Seguridad Social

¿Cuándo se podrá solicitar en la práctica esta ayuda?

Según ha informado el SEPE, se podrá solicitar a partir del 5 de mayo

¿Cuál es la protección que en condiciones normales tienen las empleadas de hogar?

Las empleadas de hogar están integradas en el Régimen General, pero en un sistema especial en el que no cotizan por desempleo y por lo tanto, no pueden recibir ninguna prestación por el paro cuando cesan en el trabajo.

Si entonces no se cotiza por desempleo, ¿para qué sirven las cuotas de seguridad social que pagan las empleadas de hogar?

Con las cotizaciones que se pagan en este sistema se tiene cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Hay derecho a la prestación por maternidad, paternidad, etc. y también se cotiza para la pensión de jubilación. Sin embargo, el tiempo que se cotiza como empleado de hogar no se tiene en cuenta para poder recibir prestaciones y subsidios por desempleo.

Entonces ¿qué sucede normalmente cuando un empleado de hogar se queda sin trabajo?

Depende de si tiene cotizaciones por desempleo anteriores o no.

  • Si el trabajador tiene acumuladas cotizaciones por desempleo en el régimen general por otros trabajos previos y no las ha consumido para pedir otras ayudas anteriores, entonces podrá solicitar la prestación o el subsidio por desempleo que corresponda, siempre que la baja como empleado de hogar no haya sido una baja voluntaria.
  • Si el trabajador no tiene acumuladas otras cotizaciones por desempleo de trabajos anteriores en el régimen general, no puede pedir el paro. Esa situación de desprotección es la que están sufriendo muchas empleadas que por el confinamiento de las familias en sus domicilios, han tenido que dejar de trabajar.

Con la normativa actual, el ingreso de estas empleadas en el circuito de ayudas del SEPE no era sencillo. Una vez que dejan de trabajar como empleado de hogar, para cobrar el paro tendrán que conseguir un trabajo con cotización por desempleo (régimen general de trabajadores por cuenta ajena) y acumular 360 días para poder pedir la prestación contributiva.

Si con las nuevas cotizaciones no llegan al año, pero al menos alcanza seis meses (o tres únicamente si tiene responsabilidades familiares) ya podrían solicitar el subsidio por cotización insuficiente.

La nueva ayuda que acaba de aprobar el gobierno trata de cubrirla situación de desprotección que en este momento está afectando a miles de trabajadoras del hogar.

Se puede encontrar la regulación de esta medida en la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en este enlace (pdf)

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