Pleno Municipal
El Pleno Municipal, formado por la Alcaldesa y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Entre sus funciones, establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se encuentran el control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno, la votación de la moción de censura al/la Alcalde/sa y de la cuestión de confianza, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del termino municipal, la aprobación de los presupuestos, la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos.
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias, las ordinarias se celebraran como mínimo una vez al mes y las extraordinarias, cuando así lo decida el/la Presidente/a, o lo solicite al menos, la cuarta parte del numero legal de los miembros de la Corporación. Todas ellas han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo haya sido con carácter urgente.
Con carácter general, las sesiones del Pleno son públicas, y se celebran el penúltimo jueves de cada mes.
Actúa como Secretaria del Pleno Municipal la Secretaria Accidental de este Excmo. Ayuntamiento, Dª. Esther del Viso Garrido.
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