Organizador:

Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete

Concejalía responsable:

Hacienda

Período de solicitud:

Se presentarán a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, y hasta el día 14 de agosto de 2020.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, trabajadoras por cuenta ajena, empadronadas en el municipio de Alcaudete a fecha 1 de marzo de 2020, que durante el estado de alarma se hayan visto afectadas por un ERTE o un ERE, o hayan visto extinguido su contrato de trabajo quedando en situación legal de desempleo.
También podrán ser beneficiarios los extranjeros empadronados en Alcaudete siempre que tengan residencia legal en España y cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
No podrán ser beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Compatibilidad:

Estas ayudas son compatibles con las que pueda percibir el beneficiario de esta u otras Administraciones Públicas.

Lugar de presentación:

Las solicitudes, con la documentación que se acompañe, se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcaudete; no obstante, si ello no fuera posible, podrán presentarse en la sede del Registro del Ayuntamiento de Alcaudete.

Documentación:

La especificada en el artículo 5 de las bases de la convocatoria

Cuantía a subvencionar:

La ayuda se calculará de la siguiente forma:

  • 7 € por día durante el periodo comprendido entre la fecha en que sea efectivo el ERTE, ERE o situación de desempleo, y el día 15 de junio de 2020.
  • La cantidad diaria anterior, y durante el mismo periodo, se incrementará en 2 € por hijo que conviva en el hogar familiar.
  • La cuantía máxima que percibirá el beneficiario no podrá exceder, en ningún caso, de 600 €.
  • Tampoco podrá percibir, en ningún caso, mayor cantidad que la que percibiría como salario neto en condiciones normales, y durante el periodo indicado, de no haberse producido la situación de ERTE, ERE o extinción de la relación laboral. Para calcular la cantidad máxima, se considerará el 70 % de la base de cotización por contingencias comunes, según la nómina aportada, deducida la aportación a la Seguridad Social (6,35 %), y durante los días en los que haya permanecido en ERTE, ERE o con contrato extinguido, se sumará el complemento pagado por la empresa y se complementará con la ayuda correspondiente hasta el límite de lo que hubiera supuesto el salario en condiciones normales o hasta alcanzar los 600 € de ayuda.

Las ayudas deberán destinarse en todo caso a compras de bienes y servicios de primera necesidad en cualesquiera establecimientos ubicados en el municipio de Alcaudete.

Contacto:

Área de Desarrollo - C/ Carnicería, 64 - 953 560 951 - fomentoempresarial@alcaudete.es

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