Se confieren las siguientes delegaciones genéricas a las Señoras y Señores Concejales que se citan:

Se confieren las siguientes delegaciones especiales a las Señoras y Señores Concejales que se citan:







Las delegaciones especiales comprenderán la dirección y gestión de los asuntos que correspondan al servicio delegado, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, todos los Concejales de este Ayuntamiento tienen delegadas todas las competencias otorgadas al Sr. Alcalde-Presidente por el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cualquier otro impedimento de los Concejales Delegados, el Sr. Alcalde-Presidente asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una resolución expresa en este sentido.